Juristas que elaboraron Código de Trabajo con cesantía laboral serán consultados en próximos días
La semana siguiente, el Senado de la República se reunirá con juristas que participaron en el año 1992 en la elaboración del Código de Trabajo para conocer sus observaciones sobre la propuesta de reforma presentada por el Poder Ejecutivo.
El encuentro, programado para el miércoles a las 2:00 de la tarde, será una de las últimas sesiones que realizará la comisión especial de senadores que estudia la pieza antes de que finalice el año y entren en receso por las festividades navideñas.
Los abogados que plantearán su visión sobre el documento depositado el pasado 10 de octubre por el Poder Ejecutivo son Milton Ray Guevara, Rafael Alburquerque, Ramón Herrera Carbucia, entre otros.
Desde diversas posiciones, estas personalidades tuvieron un rol importante en la edificación de lo que actualmente tenemos en la Ley 16-92 como código laboral.
Ray Guevara, presidente emérito del Tribunal Constitucional, fue uno de los integrantes de la comisión redactora del Código de Trabajo, promulgado en el año 1992.
Además, Guevara fue, en el mismo año, representante de República Dominicana ante el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y presidente de la 92 Conferencia Internacional del Trabajo.
Alburquerque es exsecretario de Estado de Trabajo, durante el proceso de formulación del conjunto de leyes laborales, y expresidente de la República.
Asimismo, ocupó durante esa época la posición de presidente en la Delegación del Estado dominicano a las conferencias de la OIT.
Herrera Carbucia es el juez presidente de la Tercera Sala de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Cesantía Laboral
El apartado del documento que continúa causando el gran debate entre los diversos sectores es la cesantía laboral, situación a la cual estas personalidades deberán fijar su respaldo o rechazo.
Mientras tanto, los asalariados dominicanos continúan con el temor de que el Congreso Nacional termine eliminando las prestaciones laborales de los derechos que tiene esta clase laboral. Alertando que están en disposición de “paralizar el país” en caso de percibir cualquier acción dirigida a afectarla.
Pero, los empresarios han asegurado que su intención no es revocar el derecho adquirido que alcanzaron los sindicalistas dominicanos.
No obstante, pretenden lograr una modificación para, según aseveran, mejorar los salarios de los empleados y contribuir con el desarrollo productivo del país, reduciendo la “carga” que representa para los empresarios.
“Este nuevo régimen mantendría la cesantía como un derecho, con un doble tope aplicable: un límite de seis años de antigüedad y un máximo de diez salarios, entre otras opciones”, explicaron 11 agrupaciones empresariales al reunirse el pasado miércoles con los congresistas.
Por otro lado, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, aseguró que legislarán para beneficiar a la sociedad dominicana, indicando que el objetivo no es atentar contra el derecho de la cesantía.
“En ningún momento estará en juego los derechos adquirido de nadie”, dijo De los Santos en respuesta a la discusión de las prestaciones laborales.
Asimismo, el presidente de la comisión especial, senador Rafael Duluc, está convencido de que el resultado de las conversaciones será positivo para la clase empresarial y garantizará los derechos adquiridos de los asalariados dominicanos.
“Yo pienso que va a ser ganar-ganar porque el proyecto que está depositado beneficia a los trabajadores, empleadores y beneficia al Estado”, dijo.
La comisión especial que estudia la iniciativa dirigida a reformar la Ley 16-92 del Código de Trabajo decidió.
Duluc informó que la comisión decidió extender hasta enero de 2025 el proceso de diálogo con los diversos sectores, para continuar escuchando a las representaciones de la sociedad que aún no han manifestado sus observaciones a la pieza.
¿Qué es la Cesantía?
Este es el pago auxiliar que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.
Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no menor a tres, ni mayor a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.
Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el pago de un día del salario por cada día de retraso.