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Cómo calcular las prestaciones laborales

El cálculo de las prestaciones laborales en el país se realiza con el conocimiento de lo que estipula el Código de Trabajo Dominicano y las condiciones definidas entre el empleador y el trabajador en el contrato de trabajo.

Si la terminación del contrato es por despido justificado, según el art. 89, el empleador puede prescindir de los servicios del trabajador y no incurrir en responsabilidad, si es debido a una de las causas mencionadas en el art. 88. 

De no ser justificado, en los art. 75 al art. 80 se regula que debe darse un preaviso a la hora de terminar una relación laboral de cualquiera de las partes, cuyo tiempo previo se estipula de acuerdo a la duración del contrato. Sucede algo similar en el caso de renuncias (véase en los art. 96 al art. 101).

El Ministerio de Trabajo cuenta con una página en la que se puede realizar el cálculo de las prestaciones y derechos adquiridos.

Para realizar el cálculo se debe introducir la información solicitada en la página. Datos personales y contractuales desde que empezó a trabajar en la empresa, especificar si fue o no preavisado, si desea incluir cesantía (art. 80), si tomó las vacaciones correspondientes en el último año y si desea incluir salario de navidad.

Si, por ejemplo, el trabajador ha laborado 5 años (26/11/2019 hasta 25/11/2024) en la empresa, con un salario de 35 mil pesos mensual, en una jornada ordinaria, significando que laboró dentro de un período que no exceda de 8 horas diarias ni de 44 semanales (art. 147), el trabajador recibiría un total de 168,905 pesos dominicanos y de 189,321 pesos dominicanos incluyendo el salario navideño.

Este monto se recibe si el empleado fue preavisado por la empresa y si tomó sus vacaciones. En caso de que no, le tocaría 268,063.85.

El trabajador puede solicitar sus prestaciones laborales al tener los documentos necesarios a la mano, siendo estos el contrato de trabajo, los últimos recibos de pago y la carta de despido o renuncia.

Debe hacer una solicitud formal ante el empleador mediante una carta escrita que contenga el cálculo detallado de las prestaciones y derechos adquiridos (que puede realizar mediante la página del Ministerio de Trabajo), para que el empleador realice el pago de las prestaciones. De no obtener respuesta, el solicitante puede acudir al Ministerio de Trabajo para presentar el reclamo y recibir orientación de qué hacer al respecto y los pasos a seguir en el proceso.

Para obtener más detalles el Código de Trabajo, en el Capítulo III y IV de su Libro Primero, contiene las especificaciones sobre las prestaciones, el preaviso, el despido y la renuncia. Y para datos particulares, se puede solicitar información directamente en el Ministerio de Trabajo.

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